Para quienes vivimos en el estuario de Bahía Blanca la cuestión ambiental no es teoría, se respira en el aire y se saborea en el agua. Por estos días se discute una reforma que pretende debilitar la protección de glaciares y del ambiente periglacial. No es un “ajuste técnico”, sino una regresión ambiental que arriesga reservas estratégicas de agua y, con ellas, condiciones básicas de vida.
La expresión del contexto es institucional, pero la efectuan personas de condición mortal, como se canta el himno nacional. Todas las personas vamos a vivir algunas décadas, pero el impacto de nuestras decisiones sobre el agua y los ecosistemas habrá de extenderse en el tiempo, comprometiendo la calidad de vida de generaciones venideras.
Legar esperanza o sembrar desgracia
La salud no está en los discursos: se respira en el ambiente. Cuando el ambiente enferma, la sociedad enferma. Este vínculo es reconocido por organismos internacionales y constituye una base objetiva para la acción pública.
¿Hay acción más irresponsable que estropear el legado impulsivamente?
Frente a vagas promesas de inversión, amerita plantearse una pregunta estructural: ¿qué tipo de desarrollo vale comprometer el agua? ¿Cuál es el límite? ¿Quién tiene la culpa? y sobretodo, ¿quién el beneficio?
La Ley de Glaciares (Ley 26.639) establece un principio fundamental: proteger glaciares y ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos. Su definición del ambiente periglacial no un adorno, cumple una función específica: regula el agua.
Recurso estratégico hoy
Protegerlo las reservas estratégicas no es proteger rocas, sino almacenes de agua. En el contexto de esta guerra por el combustible fósil, se intercambian amenazas de bombardeos sobre plantas de tratamiento donde el agua de mar se desaliniza. Si esas instalaciones son atacadas, la vida para regiones geográficas enteras deja de ser viable, y esas comunidades se transforman en exiliados ambientales. En países como Singapur el agua potable se importa. Argentina no necesita importar esos riegos.
El derecho al agua potable y al saneamiento es reconocido como esencial para la vida. No puede tratarse como una variable negociable dentro de modelos económicos de corto plazo.
La evidencia científica es consistente. En el ambiente periglacial existen reservas de hielo subterráneo y estructuras como los glaciares de escombros pueden contener entre 35% y 70% de hielo, aportando una proporción significativa del caudal hídrico en contextos de sequía. Debilitar su protección implica aumentar la vulnerabilidad hídrica.
Derecho constitucional innegociable
El artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a un ambiente sano y establece la obligación de dictar presupuestos mínimos ambientales. Reducir ese estándar implica comprometer el principio de sostenibilidad intergeneracional.
Asimismo, el Acuerdo de Escazú establece el acceso a la información, la participación pública y la justicia ambiental como condiciones necesarias para decisiones legítimas. La discusión actual no es meramente administrativa: define qué protege el país y qué está dispuesto a sacrificar.
La jurisprudencia también es clara: la Ley de Glaciares fue validada por la Corte Suprema, consolidando su rol dentro del sistema de protección ambiental argentino. No se trata de una norma en debate, sino de una política pública vigente cuya eficacia depende de su cumplimiento.
Falsas promesas
En el debate público se intenta instalar que intervenir estos territorios permitiría resolver problemas económicos. Sostenemos que una crisis social no se resuelve agravando una crisis ambiental ya existente. Las tensiones fiscales o productivas, deben abordarse en su ámbito específico, no a partir de sacrificar la protección del agua.
Aquí no hay solución, solo saqueo en una sola dirección. Por ello debemos extremar el cuidado de los recursos estratégicos con organización colectiva bajo licencia social:contentReference[oaicite:0]{index=0}.
El agua y el aire sostienen la vida. No son recursos accesorios que puedan consumirse sino condiciones de existencia. Si ese equilibrio se rompe, el impacto no será abstracto ni futuro, sino inmediato y acumulativo.
Por todo esto, afirmamos con claridad: la reforma debe rechazarse. La Ley 26.639 se debe cumplir y fortalecer.
Fundamentos técnicos
- La Ley 26.639 establece presupuestos mínimos de protección ambiental para glaciares y ambiente periglacial como reservas estratégicas de agua.
- El artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a un ambiente sano y obliga a su preservación.
- El Acuerdo de Escazú establece estándares de participación pública en decisiones ambientales.
- La evidencia científica confirma el rol del ambiente periglacial en la regulación hídrica y la provisión de agua en contextos de sequía.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación validó la constitucionalidad del régimen en su fallo de protección glaciar.
- El derecho humano al agua es reconocido como condición esencial para la vida y el ejercicio de otros derechos.
