Para quienes vivimos en el estuario de Bahía Blanca la cuestión ambiental no es teoría, sino experiencia concreta. Por estos días se discute una reforma que pretende debilitar la protección de glaciares y del ambiente periglacial. Seamos claros: no es un “ajuste técnico”, sino una regresión ambiental que arriesga reservas estratégicas de agua y, con ellas, condiciones básicas de vida.
La expresión es institucional, pero formulada por una persona de existencia mortal. Todas las personas vamos a morir en algunas décadas, pero el impacto de nuestras decisiones sobre el agua y los ecosistemas no lo son, y habrán de extenderse en el tiempo, comprometiendo la calidad de vida de generaciones venideras. La salud no está en los discursos: está en el ambiente. Cuando el ambiente enferma, la sociedad enferma. Este vínculo es reconocido por organismos internacionales y constituye una base objetiva para la acción pública. ¿Hay acción más irresponsable que estropear el legado impulsivamente?
Frente a vagas promesas de inversión, el CCi plantea una pregunta estructural: ¿qué tipo de desarrollo vale comprometer el agua?
El derecho al agua potable y al saneamiento es reconocido como esencial para la vida. No puede tratarse como una variable negociable dentro de modelos económicos de corto plazo.
La Ley de Glaciares (Ley 26.639) establece un principio fundamental: proteger glaciares y ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos. Su definición del ambiente periglacial no es ornamental, sino funcional: regula el agua. Protegerlo no es proteger roca; es proteger sistemas que almacenan y liberan agua.
La evidencia científica es consistente. En el ambiente periglacial existen reservas de hielo subterráneo y estructuras como los glaciares de escombros pueden contener entre 35% y 70% de hielo, aportando una proporción significativa del caudal hídrico en contextos de sequía. Debilitar su protección implica aumentar la vulnerabilidad hídrica.
El artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a un ambiente sano y establece la obligación de dictar presupuestos mínimos ambientales. Reducir ese estándar implica comprometer el principio de sostenibilidad intergeneracional.
Asimismo, el Acuerdo de Escazú establece el acceso a la información, la participación pública y la justicia ambiental como condiciones necesarias para decisiones legítimas. La discusión actual no es meramente administrativa: define qué protege el país y qué está dispuesto a sacrificar.
La jurisprudencia también es clara: la Ley de Glaciares fue validada por la Corte Suprema, consolidando su rol dentro del sistema de protección ambiental argentino. No se trata de una norma en debate, sino de una política pública vigente cuya eficacia depende de su cumplimiento.
En el debate público se intenta instalar que intervenir estos territorios permitiría resolver problemas económicos. Desde el CCi sostenemos: las crisis sociales no se resuelven generando crisis ambientales. Si existen tensiones fiscales o productivas, deben abordarse en su ámbito específico, no reduciendo la protección del agua.
No existe solución en la reducción de lo universal, sino en su fortalecimiento y en la organización colectiva :contentReference[oaicite:0]{index=0}.
El agua y el aire sostienen la vida. No son recursos accesorios. Son condiciones de existencia. Si ese equilibrio se rompe, el impacto no es abstracto ni futuro: es inmediato y acumulativo.
Por todo esto, el CCi sostiene con claridad: la reforma debe rechazarse. La Ley 26.639 no se debilita. Se cumple, se respeta y debe fortalecerse.
Fundamentos técnicos
- La Ley 26.639 establece presupuestos mínimos de protección ambiental para glaciares y ambiente periglacial como reservas estratégicas de agua.
- El artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a un ambiente sano y obliga a su preservación.
- El Acuerdo de Escazú establece estándares de participación pública en decisiones ambientales.
- La evidencia científica confirma el rol del ambiente periglacial en la regulación hídrica y la provisión de agua en contextos de sequía.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación validó la constitucionalidad del régimen de protección glaciar.
- El derecho humano al agua es reconocido como condición esencial para la vida y el ejercicio de otros derechos.
